reglamento

INTRODUCCIÓN.

I.    FINES, FINANCIACION Y DISOLUCION.

1.   Fines de la hermandad.

2.   Financiación.

3.   Patrimonio.

4.   Administración de bienes.

5.   Disolución y destino de los bienes.

II. LOS HERMANOS Y LA COFRADÍA. NORMAS.

6.   Miembros de la Hermandad.

7.   Cupo.

8.   Clases de hermanos.

9.   Derechos y obligaciones.

10.Bajas.

11.Defunciones y otros.

III. ACTIVIDADES Y TRADICIONES.

12.Asambleas.

·     Junta general ordinaria.

·     Junta general extraordinaria.

13.El domingo de Ramos.

14. Jueves Santo.

·     Formación santo Paso.

·     Recogida de gremios.

·     Procesión.

·     Cena de Hermandad.

IV. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

15.La Asamblea General.

16.La Junta Directiva.

·     El Presidente.

·     El Vicepresidente

·     El Secretario.

·     El tesorero.

·     Los Vocales.

17.Capellán.

V. MAYORDOMO.

18.El mayordomo.

VI.    REGLAMENTO DISCIPLINARIO.

 INTRODUCCIÓN.

Los miembros del gremio Hermandad de devoción al Santo Paso de Nuestro Señor Jesucristo titulado de “La Pasión”, para mejorar en todo lo posible el buen desarrollo interno de los actos de la Hermandad, teniendo siempre presente las tradiciones de nuestros mayores, el espíritu cristiano-católico que mueve la hermandad y amparándonos en los Libros de Archivo de la Hermandad de cuya existencia datan del año de gracia de 1.828, establecemos para su constante observancia y como un complemento a los estatutos de la hermandad el siguiente reglamento de régimen interno:  

TITULO I.  FINES, FINANCIACION Y DISOLUCION.

ARTICULO 1.    FINES DE LA HERMANDAD.    

1.   El domicilio social radicará en la localidad de Medina de Rioseco: Armas 22

2.   Son sus fines específicos, conservar y tutelar todo el acervo religioso, artístico y tradicional, herencia de los Gremios y Cofradías iniciadas en el siglo XVI y que desde entonces promocionan los miembros y hermandades.

3.   Fomentar y estimular las restauraciones de imágenes, cuadros, tallas, tableros y cuantos objetos artísticos o de valor  sean propiedad o custodia de la Hermandad y que conforman su patrimonio.

4.   En ningún caso tendrá animo de lucro, ni podrá repartir beneficios, no podrá, tampoco, enajenar sus bienes con fines lucrativos u otro fin que no sea para el que se creo el gremio.

5.   Fomentar el espíritu cristiano-católico entre los diversos estamentos de la sociedad, sin discriminación alguna.

6.   Las pertenencias de la Hermandad, exceptuando al Santo Paso, se depositarán en el Convento de Santa Clara, mientras no se tenga Domicilio Social propio, sí así lo decide la Junta Directiva. 

7.   La  duración de la hermandad será indefinida salvo que en sesión extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría se proceda a su disolución, prevista  en el artículo 25 de los Estatutos.

ARTICULO 2.    FINANCIACIÓN.

1.   La totalidad de los ingresos se aplicaran para los fines sociales-religiosos de la hermandad.

2.   Se sufragarán todos los gastos con los siguientes recursos:

·     Las cuotas ordinarias de los hermanos y hermanas.

·     Las cuotas extraordinarias.

·     Las subvenciones, legados o donaciones.

·     La venta de bienes.

·     Los intereses financieros.

ARTICULO 3.    PATRIMONIO.

El patrimonio de la Hermandad estará integrado por el inventario de los bienes y derechos de propiedad de esta que será redactado y actualizado anualmente por el tesorero, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

ARTICULO 4.    ADMINISTRACION DE LOS BIENES.

La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.

ARTICULO 5.    DISOLUCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.      

1.   La hermandad podrá disolverse de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos.

2.   Se nombrará un comisión liquidadora integrada por la Junta Directiva y otros tres miembros del Gremio.

3.   El haber y patrimonio resultante si los hubiese, se donará a la Parroquia de Santa María y Santiago de Medina de Rioseco, para la restauración y conservación del patrimonio.

TITULO II. LOS HERMANOS Y LA COFRADÍA.

ARTICULO 6.    MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

Podrán ser miembros de la Hermandad aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común y por el reglamento interno del Gremio-Hermandad, además de aceptar los estatutos y el espíritu de la Hermandad.

Toda persona que desee pertenecer a la cofradía, deberá dirigirse por escrito a la Junta Directiva, que lo expondrán a la Asamblea General. Las solicitudes se atenderán por orden de petición, siempre que exista cupo, abonando la correspondiente cuota de entrada. Los hijos de hermanos podrán entrar sin limitación de edad ni cupo, abonando la correspondiente cuota de entrada.

ARTICULO 7.    CUPO.

  El numero de hermanos es ilimitado. No obstante, por acuerdo de la junta general, se podrá cerrar la admisión.

ARTICULO 8.    CLASES DE HERMANOS.

La Hermandad tendrá la siguiente clase de hermanos:

ACTIVOS:           Se considera todos los que una vez cumplida la  de 18 años y satisfagan la cuota. Todos ellos miembros con voz y voto.                             

RESERVADOS:   Se consideran aquellas personas que hayan cumplido la    edad de 65 años y satisfagan la cuota.   todos los derechos, así como voz y voto.

MENORES:          Se considera al hermano que sea menor de 18 años y    satisfaga la cuota, con voz pero sin voto.

HERMANAS DE DEVOCIÓN:         Se considera hermana de devoción, a toda mujer que lo solicite, que abone su cuota, determinada por la Junta General, y que cumpla el reglamento. La Hermana de devoción, asistirá a los actos religiosos de la hermandad y acompañando al Santo Paso con farol y medalla, teniendo las funciones que determine la Asamblea General. 

ARTICULO 9.    DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Todos los miembros de la Hermandad tienen los mismos derechos y obligaciones dentro del grupo en el que se encuadren en el articulo 8:

1.   Participar en todos los actos de la Hermandad.

2.   Portar el Santo Paso en la procesión del Jueves Santo. Para esto, la edad debe estar comprendida entre los 18 años cumplidos y los 65.

3.   Elegir y ser elegido para la Junta Directiva.

4.   Cumplir el presente reglamento, así como, los acuerdos que se adopten en las asambleas generales.

5.   Estarán excluidos de todas las obligaciones, excepto el pago de las cuotas, los hermanos que lo soliciten por razón de edad, enfermedad u otras causas.

ARTICULO 10.  BAJAS.

Se causara baja de la hermandad por los siguientes motivos:

1.   Por voluntad propia.

2.   Por falta de pago de tres cuotas establecidas.

3.   Por la falta sistemática a los actos de la cofradía.

4.   Por el incumplimiento del reglamento.

5.   Por acuerdo de la Junta Directiva, refrendada en la asamblea general.

6.   Por defunción.

ARTICULO 11.  DEFUNCIONES Y OTROS.

1.   Si falleciera un integrante de la hermandad, será de obligado cumplimiento, la asistencia al sepelio con medalla y farol, y el acompañamiento hasta el cementerio, con la presencia de la VARA.

2.   Se celebrara una misa de difuntos que será de obligada asistencia.

3.   Si algún hermano llegara a pobreza de solemnidad y conociéndolo la junta directiva, se le reservara de todos los gastos y seguirá gozando de todos los derechos y privilegios de los demás hermanos, así como se hará todo lo posible por ayudarlo en esta situación.

TITULO III.       ACTOS Y TRADICIONES.

ARTICULO 12.  JUNTAS DE LA HERMANDAD.

A.      Junta General Ordinaria.

Se celebrará durante la cuaresma, de cada año. Esta Junta tendrá como puntos del día:

1.   Cobro de cuota anual.

2.   Presentación de gastos e ingresos.

3.   Elección de cargos directivos.

4.   Elección de mayordomo.

5.   Propuestas de la Junta Directiva.

6.   Ruegos y preguntas.

B.      Junta General Extraordinaria.

Se celebrara cuando lo considere la Junta Directiva, o lo solicite dos terceras partes de los miembros de la hermandad.

ARTICULO 13.  EL DOMINGO DE RAMOS.

1.   Es obligatorio para todos los miembros de la cofradía, asistir a la Misa de Domingos de Ramos, con medalla.

ARTICULO 14.  EL JUEVES SANTO.

A.      LA FORMACIÓN DEL SANTO PASO.

Los hermanos mayores de 17 años que portarán El Santo Paso quedarán elegidos entre los asistentes al refresco, invitados por el Hermano Mayordomo, el Jueves Santo y por riguroso orden de lista:

1.   Por riguroso orden de lista. Dando comienzo en el primer reserva del año anterior. Siendo necesario, que acepten 10 hermanos, y otros 2 como reservas.

2.   Los reservas. Desfilaran durante la procesión detrás del Paso, atentos a su posible entrada como porteador; Su entrada a formar parte del paso se dará en los siguientes supuestos:

·     En el caso de que un hermano, que por lista le correspondiera sacar el  Santo Paso, no asistiera a la recogida de gremios a la hora determinada en la Junta General, automáticamente se completara su puesto con el del primer reserva y así sucesivamente. Lo anteriormente expuesto conlleva a que al año siguiente la lista corra sobre el miembro que ocupe el puesto requerido.

·     Asimismo sucederá en el caso de que un miembro no se presente al inicio de la procesión.

·     Si algún miembro una vez comenzada la procesión se indispusiese no pudiendo mantenerse en su puesto, será suplido por el primer reserva y así sucesivamente. Lo anteriormente expuesto conlleva a que al año siguiente la lista no corra sobre el miembro que ocupe el puesto requerido.

3.   Tendrán preferencia para portar el paso los hermanos que hayan pasado de hermanos menores a hermanos activos en el año.

B.      LA RECOGIDA DE GREMIOS.

         Estará presente EL CUADRO DE LA IMAGEN DE JESÚS.

         Se reunirán, en casa ó en el lugar que el Mayordomo indique, con dos         horas de antelación a la recogida de los gremios, con la asistencia de la Junta Directiva y el Mayordomo:

1.   Los hermanos que cumplan las condiciones del articulo 14, punto A. para dar lugar a la tallación del paso y su formación. Estarán debidamente uniformados, con la túnica y la medalla de la Hermandad, con pantalón y zapatos oscuros.

2.   Se nombrara un hermano, entre los diez que portan el paso, denominado “ EL CADENA”, que distribuirá al resto de los hermanos en sus puestos, ostentando la autoridad del paso durante la Procesión. Este puesto exigirá, al hermano que haya portado anteriormente por lo menos una vez el paso.

3.   Se nombrara también, un cadena trasero, cuya misión será dirigir la entrada del paso en la iglesia y ayudar al cadena delantero durante el recorrido procesional.

4.   Los hermanos serán obsequiados con un refresco sencillo.

5.   Una vez acabado el desfile de Gremios, será obligatorio, asistir a los Santos Oficios.

C.      LA PROCESIÓN.

1.   Durante la Junta General Ordinaria, se eligirá un tercer reserva, que será el encargado de organizar la procesión, de tal forma que esta, discurra de una manera correcta, guardando todas las normas de conducta adquiridas por esta Hermandad, y con verdadero sentido de fe.

2.   Será obligatorio, para todos los hermanos menores, activos y las hermanas de devoción, asistir acompañando al Santo paso, durante todo el recorrido procesional.

3.   Los hermanos asistirán a la procesión con túnica de terciopelo, de color negro, con medalla y farol.

4.   Durante todo el recorrido procesional, los cofrades que vayan alumbrando, llevaran la careta bajada; así como los que portan el Santo Paso.

5.   Todos los hermanos y hermanas irán alumbrando delante del Santo Paso, en orden y silencio, guardando un total decoro, unidos al cordón procesional, exceptuando los dos reservas, y dos miembros de la Junta Directiva que junto con el tercer reserva irán guardando el buen orden de la procesión.

6.   Durante todo el recorrido procesional, el Cadena, el Tercer Reserva, y el Presidente tendrán potestad, para  llamar la atención e incluso invitar a que abandone la procesión, cuando la ocasión así lo requiera, a cualquier miembro de la hermandad que no cumpla con estas normas.

7.   Los hermanos que portan el Paso, deberán realizarlo ininterrumpidamente desde el inicio de la procesión en el templo de Santiago, hasta la plaza mayor de la Ciudad.

8.   Una vez llegado el paso a la plaza Mayor de la ciudad los hermanos que portan el paso podrán dejar el puesto a otro miembro de la hermandad de similar estatura que se lo solicite, no siendo obligatorio que dicho miembro abandone su puesto si así lo desea; es obligatorio para todos los hermanos que portan el Paso al inicio de la procesión finalizar la misma.

D.      LA CENA DE HERMANDAD.

1.   Una vez finalizada la procesión del Jueves Santo, los hermanos deberán  asistir a la cena de hermandad, que se celebrara siempre antes de las 12 de noche.

2.   La cena estará presidida por la Junta Directiva y el mayordomo, estando presente el cuadro de Nuestro señor Jesucristo.

3.   La cena constará del menú elegido por el Hermano Mayordomo.

4.   Antes del comienzo de la cena, se procederá a rezar por todos los hermanos difuntos.

5.   El mayordomo, si así lo desea, podrá ir acompañado de invitados, comunicándolo previamente al Presidente.

6.   La cena será contratada por el Hermano Mayordomo.

TITULO IV.      ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

La Hermandad-Gremio de NUESTRO SEÑOR titulado DE “LA PASIÓN”, estará representada, dirigida y administrada, por:

ARTICULO 15.  LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Está integrada por todos los miembros de la Hermandad.

La Asamblea General se celebrará al menos una vez al año durante la cuaresma., siendo convocada por el presidente con al menos 15 días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros a su domicilio.

En el caso de ser convocados para una Junta extraordinaria sus miembros serán avisados con 15 días de antelación.

Esta formada por todos los hermanos, tanto activos, como reservados y menores.

Serán algunas de sus competencias:

1.   Elegir Junta Directiva.(articulo 8)

2.   Aprobar si procede las cuentas de la Hermandad

3.   Examinar y concluir las propuestas presentadas por la Junta Directiva, o por los miembros de la Asamblea General.

4.   Modificar el reglamento de régimen interno de la Hermandad, para lo cual hará falta la mayoría absoluta de los miembros asistentes.

ARTICULO 16.  LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva será el órgano de gobierno, asumiendo la dirección y administración de la Hermandad. Esta formada por el Presidente, Vicepresidente,  Secretario, Tesorero y dos vocales.

Tendrá como misión:

1.   Dirigir la gestión de la hermandad, llevando las cuentas anuales, contabilidad, inventario y balance anual.

2.   Modificar el reglamento, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

3.   Velar por el cumplimiento del reglamento.

4.   Realizar los tramites para cualquier misa de difuntos.

Todos los cargos serán elegidos por la Asamblea General por mayoría.

La duración de cada mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.       

A.      EL PRESIDENTE.

La función del presidente consiste en:

1.   Ser el representante de la Hermandad ante cualquier Organismo ó Entidad, y preside la Asamblea General.

2.   Convocar, levantar y dirigir las Juntas de la Hermandad.

3.   Hacer acatar el reglamento, teniendo facultad para sancionar a cualquier hermano que no lo cumpla.

4.   Ordenar el pago de facturas y de cualquier otro gasto que pudiera efectuar la Hermandad.

B.               VICEPRESIDENTE.

La función del vicepresidente consiste en: sustituir al Presidente por delegación, ausencia o imposibilidad del mismo 

C.      EL SECRETARIO.

1.   Cursar, por orden del presidente, las convocatorias de las Asambleas.

2.   Redactara las actas de las Juntas que la Hermandad celebre, así como todos los documentos que afecten a esta.

3.   Llevara el archivo general, el libro de actas y cualquier otro que pudiera tener la Hermandad.

4.   Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del presidente.

5.   Realizar la talla de los hermanos portadores del paso.

D.      EL TESORERO.

1.   Llevara la contabilidad, el inventario y las cuentas  anuales.

2.   Autorizara los pagos y será el depositario de los fondos y bienes que posea el gremio

3.   Recabar de los hermanos las cuotas fijadas por la Asamblea General.

4.   Mantener los efectivos relativos a:

·     Medallas.

·     Faroles.

·     Paño DE túnicas.

·     Velas…etc

E.      LOS VOCALES.

Tendrán las funciones que este les encargue, siendo alguna de ellas:

1.   Colocar los tacos de madera en el  Paso antes de la procesión.

2.   Colocar el cordón procesional al inicio de la procesión el Jueves Santo.

ARTICULO 17.  CAPELLÁN.

La cofradía tendrá un capellán si así lo determina la Asamblea General.

El capellán tendrá las siguientes funciones:

1.   Realizar la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuyendo a que esta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.

2.   Fomentar la participación de la Hermandad en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Hermandad.

3.   Dirigir los rezos y cánticos en todos aquellos actos de la Hermandad en los que fuera necesario.

4.   Celebrar las misas que pueda organizar la Hermandad.

TITULO V.       EL MAYORDOMO.

ARTICULO 18.  EL MAYORDOMO.   

1.   Es el miembro de Honor del Gremio Hermandad.

2.   Se nombrara por riguroso orden de lista. Ostentara el cargo durante un año, siendo nombrado en la Junta General Ordinaria, siendo preciso que dicho Hermano Mayordomo sea Hermano Activo. En el supuesto de que el Hermano  que le corresponde ser Mayordomo por orden de lista, no tenga cumplida la edad de 18 años, corresponderá el cargo al siguiente en la lista que tenga cumplida dicha edad.

Al hermano que le hubiese correspondido  con anterioridad ser mayordomo y no lo haya podido ejercer por razón de edad, será nombrado para tal cargo en el año en que cumpla la mayoría de edad, sin que durante el año corra la lista. Para ser nombrado Hermano Mayordomo se requiere una antigüedad como mínimo de seis años en la Cofradía.

3.   Una vez aceptado el cometido, deberá cumplir con su mayordomía. En el caso de que no pudiera asistir a los actos de Semana Santa, La Junta Directiva designará un miembro de la hermandad para que le supla en los actos oficiales.

4.   Deberá asistir a todos los actos, tanto religiosos como civiles, portando la VARA MAYOR de la hermandad.

5.   Representará a la hermandad en la cena del pregonero, corriendo la hermandad con dichos gastos.

6.   El Domingo de Ramos, deberá asistir a la Santa Misa celebrada en la iglesia de Santiago, con la Vara Mayor

7.   Disponer el paso para la procesión del Jueves Santo, para lo cual habrá de trasladar los enseres de la hermandad al Templo de Santiago, así como encargarse de la iluminación del Paso.

8.   El Jueves Santo, preparará un refresco para todos los hermanos, antes de todos los actos religiosos.

9.   Guardara en su casa, todas las insignias que representan a la imagen de Jesús, con respeto y veneración.

10.Una vez terminado su mayordomía, deberá asistir con el banderín de la cofradía a cuantos actos determine esta.

11.El hermano mayordomo debido a sus obligaciones no podrá portar el Paso ni el año de su mayordomía ni el posterior.

TITULO VI.      REGLAMENTO DISCIPLINARIO.

El presente Reglamento de Régimen interno tiene como objetivo que todos los actos de la Semana Santa de esta cofradía se desarrollen con la mayor corrección posible, guardando los Hermanos un comportamiento ejemplar, guiados, por las tradiciones y las buenas maneras que durante tantos años la han convertido en una cofradía ejemplar de la que nos sentimos todos orgullosos; No obstante para preservar su constante observancia se hace necesario el siguiente reglamento disciplinario, sin que vaya en detrimento del articulo 9.5:

Se consideran tres tipos de faltas: Falta leve, grave y muy grave.

FALTAS LEVES.

Se consideraran faltas leves:

1.   Falta de uniformidad, entre otras:

·     Llevar la careta levantada.

2.   Falta de Puntualidad en los actos de la Hermandad.

Todas estas faltas serán sancionadas con el apercibimiento verbal de la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES.

Se consideran faltas graves:

1.   No presentarse a cualquiera de los actos de la Hermandad:

·     Junta General Ordinaria.

·     Procesión del Jueves Santo.

·     Juntas Extraordinarias.

·     Misas de difuntos que se pudieran celebrar.

·     Acompañamiento en el sepelio a los hermanos/as fallecidos.

2.   No cumplir con cualquiera de las obligaciones de las establecidas para los hermanos portadores del Paso

3.   Portar el Santo Paso  sin túnica.

4.   La falta de pago de la cuota.

Todas estas faltas serán inscritas en el Libro de Faltas que a tal efecto lleva la Hermandad.

FALTAS MUY GRAVES.

Se consideran faltas muy graves:

1.   La realización de tres faltas graves acumuladas.

2.   Dejar el Paso a personas ajenas a la Hermandad.

3.   Cualquier comportamiento indecoroso de palabra y/o hecho, que vaya contra los fines, tradiciones, espíritu religioso  y decoro de la hermandad o de los miembros que la componen durante los actos de la hermandad.

4.   La reiteración de la falta de pago de tres cuotas.

Todas estas faltas serán inscritas en el Libro de Faltas que a tal efecto lleva la Hermandad, y  teniendo en cuenta que cualquiera de estas faltas son motivo suficiente para la expulsión de la Hermandad, serán tratadas por la Junta Directiva y expuestas en la siguiente Junta General ordinaria para que decida.